ISO
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD
Que es?
El Impuesto de Solidaridad -ISO- es popularmente conocido
como uno de los impuestos más complejos en Guatemala debido a la forma en que
se calcula, qué porcentaje se paga, cómo se acredita con el ISR, cuándo se
convierte en un gasto, y muchas otras complicaciones más.
Todo lo que te compartimos a continuación se fundamenta en el “Decreto No. 73-2008 Ley del Impuesto de Solidaridad” y el «Criterio Tributario Institucional 2-2021» publicado por la SAT.
¿Quiénes pagan ISO y quiénes están exentos?
Están obligados al pago del ISO aquellos contribuyentes que
cumplan con los 4 requisitos siguientes:
Disponer de capital propio;
Estar inscrito en el régimen trimestral del ISR (régimen
sobre las utilidades de actividades lucrativas);
Realizar actividades mercantiles o agropecuarias en el
territorio guatemalteco y obtener un margen bruto superior al 4%; y,
Pertenecer a una de las siguientes categorías de personas o
entes:
Personas individuales o jurídicas;
Fideicomisos;
Contratos de participación;
Sociedades irregulares;
Sociedades de hecho;
Encargos de confianza;
Sucursales;
Agencias o establecimientos permanentes o temporales de
personas extranjeras que operen en el país;
Copropiedades;
Comunidades de bienes; o,
Patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de
organización empresarial.
Si no cumples con alguno de estos requisitos y, además, te encuentras dentro de los rubros detallados a continuación, no estás obligado al pago del ISO.

Personas o entes exentos del Impuesto de Solidaridad
Aquellos que inicien actividades empresariales, durante sus
primeros 4 trimestres de operación (más adelante te explicamos esto);
Los organismos del estado;
Las universidades o centros educativos públicos y privados;
Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones,
centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales,
asociaciones deportivas,
gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos
y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén
legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración
Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su
patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en
ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes;
y,
Los contribuyentes que incurran en pérdidas de operación
durante dos años consecutivos.
Es importante mencionar que, para aplicar a la exención
cuando incurres en pérdida por dos años, debes presentar a la SAT los Estados
Financieros de esos períodos. Considerando que los mismos deben estar debidamente
auditados y adicional a ello, la SAT puede auditar por su cuenta esos dos años
o más.
¿Qué porcentaje se paga de ISO y cómo se calcula?
El tipo impositivo (o porcentaje aplicable) es el 1%, y este
debe aplicarse a lo que sea mayor entre:
La 4ta. parte del activo neto.
La 4ta. parte de los ingresos brutos.
Probablemente tengas duda de cómo identificar correctamente
el activo neto o los ingresos brutos, por lo que te dejamos estos ejemplos para
que logres identificar a lo que, técnicamente, se le llama base imponible.
Dato importante: si al multiplicar los ingresos brutos x4,
el activo neto aún sigue siendo mayor, debes tomar como base imponible la 4ta.
parte de los ingresos brutos.
¿Cuándo se paga el ISO?
El Impuesto de Solidaridad -ISO- lo empiezas a pagar 4
trimestres después de iniciar operaciones. Es decir, si inicias operaciones
durante el 2do trimestre del 2021 (01/04/2021 – 30/06/2021), tu primer pago de
ISO será el correspondiente al 2do trimestre del 2022.
La fecha de pago es durante el mes calendario siguiente a la
finalización de cada trimestre es decir:
El primer trimestre: se paga durante abril de cada año.
El segundo trimestre, se paga durante julio de cada año.
El tercer trimestre, se paga durante octubre de cada año.
El cuarto trimestre, se paga en enero del año inmediato
siguiente.
¿Cuándo se acreditan el ISO y el ISR entre sí?
Existen 2 formas en la que estos dos impuestos se acreditan
entre sí. A continuación te damos mayor detalle:
ISO acreditable al ISR: el Impuesto de Solidaridad que
pagues durante un año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre), podrás
acreditarlos al ISR que debas pagar durante los 3 años calendario siguientes al
año en que se realizaron los pagos.
Pagos extemporáneos de ISO ¿son acreditables al ISR?
Recientemente la SAT ha emitido un criterio institucional
(Criterio Tributario Institucional 2-2021) con respecto a los pagos
extemporáneos de este impuesto.
Anteriormente, estos pagos no podían acreditarse debido al
incumplimiento de pago en el plazo establecido. Sin embargo, según el nuevo
criterio emitido por la SAT, ahora sí es permitido, siempre que, se acredite
este impuesto en el siguiente período fiscal al período en el que se realice el
pago.
Caracteristicas del ISO:
1. El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%).
2.Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podran acreditarse al pago del Impuesto de Solidaridad en el mismo afio calendario.
3.EI ISO no acreditado sera considerado Gasto Deducible.
Base Legal:DECRETO NÚMERO 73-2008
Formulario:
ISO Trimestral SAT-1608 Impuesto de Solidaridad. Recibo de pago trimestral.
Como se calcula:
La base imponible de este impuesto la constituye la que sea
mayor entre: La cuarta parte del monto del activo neto. La cuarta parte de los
ingresos brutos
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