IVA


El Mundo De Los Impuestos En Guatemala 

según la Real Academia Española, define el impuesto como: "Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago". 

Los impuestos en Guatemala han sido la fuente de ingresos principal para el Gobierno de la Republica, los cuales debe invertir en garantizar el bienestar y goce de derechos de sus habitantes que pagan los mismos, a su vez tiene que garantizar el crecimineot economico y cultural del pais tal como lo señala la Constitucion de la Republica de Guatemala. 

Los impuestos surgen principalmente con el objetivo de financiar los gastos del estado y sugieren que los que mas tienen son los que mas deben aportar a la financiacion estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad. Articulo 5 y 243 de Constitucion Politica de la Republica de Guatemala.

Los tipos de impuestos en Guatemala son: Impuesto de valor agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto Unico Sobre el Inmueble (IUSI), y Impuesto de Solidaridad (ISO).


IVA



El IVA lo podriamos catalogar dentro de 2 areas "IVA General" y "Pequeño contribuyente" a continuacion podran leer un resumen de los mismos.

Regimen de pequeño contribuyente:

¿Qué es el Régimen de Pequeño Contribuyente en Guatemala?

"Es una forma simplificada de pagar impuestos destinados a las personas Individuales o Jurídicas cuyas actividades, sean éstas de ventas o prestación de servicios, no sobrepasen los ciento cincuenta mil quetzales anuales (Q150,000.00). Este régimen goza de beneficios que simplifican el pago de impuestos y la forma de llevar la contabilidad, ya que al ser clasificados como pequeños contribuyentes se les exonera de llevar todos los libros contables, sólo les exigen un libro de compras y ventas, pagando un único impuesto que es del 5% de sus ingresos brutos" (Instituto de investigación, pag. 1). 

antecedentes:

La figura de pequeño contribuyente aparece por vez primera en el Decreto 27-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), con vigencia a partir del 1º de Julio de 1992, en el Capítulo VI, y Artículos 47 al 51.

"ARTICULO 47. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente. La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario." (Decreto 27-92, pag 33)

"ARTICULO 48. Pago del impuesto. Las personas individuales o jurídicas, entes o patrimonios, que sean agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado y los que lleven contabilidad completa y designe la Administración Tributaria, actuarán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado para pequeños contribuyentes, cuando acrediten en cuenta o de cualquier manera pongan a disposición ingresos a los contribuyentes calificados en este Régimen. La retención tendrá el carácter de pago definitivo del impuesto, y se calculará aplicando al total de los ingresos consignados en la factura de pequeño contribuyente, la tarifa establecida en el artículo anterior, debiendo entregar la constancia de retención respectiva. El monto retenido deberá enterarlo a la Administración Tributaria por medio de declaración jurada dentro del plazo de quince días del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento. De no efectuarse la retención relacionada en el párrafo anterior, el contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente debe pagar el impuesto dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de cada período mensual, a través de declaración jurada simplificada, por los medios y formas que facilite la Administración Tributaria. Dicha declaración debe presentarla independientemente que realice o no actividades afectas o que le hubiesen retenido la totalidad del impuesto en la fuente, durante el período correspondiente." (Decreto 27-92, pag 34)

"ARTICULO 49. Obligaciones del Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen de Pequeño Contribuyente, para efectos tributarios, únicamente debe llevar el libro de compras y ventas habilitado por la Administración Tributaria, en el que debe registrar sus ventas y servicios prestados, los cuales puede consolidar diariamente en un sólo renglón y podrá llevarlo en forma física o electrónica. Están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), cuando se trate de ventas o prestación de servicios menores de cincuenta Quetzales (Q.50.00), podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día, debiendo conservar el original y copia en su poder. En la adquisición de bienes y servicios, están obligados a exigir las facturas correspondientes, las cuales deben conservar por el plazo de prescripción. En caso que no exijan o conserven estas facturas, serán sancionados de conformidad con el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República. El valor que soporta la factura de pequeño contribuyente no genera derecho a crédito fiscal para compensación o devolución para el comprador de los bienes o al adquiriente de los servicios, constituyendo dicho valor costo para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Las características de estas facturas se desarrollarán en el Reglamento de esta Ley. Los contribuyentes inscritos en este régimen, quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del Impuesto Sobre la Renta o de cualquier otro tributo acreditable al mismo." (Decreto 27-92, pag 34)

"ARTICULO 50. Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir de oficio en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General. Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo."  (Decreto 27-92, pag 35)

"ARTICULO 51. * Cambio de régimen. Los contribuyentes podrán cambiar del régimen de tributación simplificada para el régimen general, sin necesidad de autorización previa de la Dirección. Sin embargo, una vez efectuado el cambio deberán informarlo a la Dirección dentro del período impositivo mensual siguiente. La Dirección podrá efectuar el cambio de régimen de oficio, informando al contribuyente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del período impositivo mensual siguiente."(Decreto 27-92, pag 35) 

Con el Decreto 60-94 del Congreso de la República de Guatemala se realizan varias reformas al Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado, incluyendo reformas a la figura del Pequeño Contribuyente las cuales fueron las Siguientes: a) Con la reforma al Artículo 49 se eliminan los comprobantes y sólo se pueden emitir facturas. b) El cambio más significativo surge con la reforma al Artículo 50, ya que se adiciona lo siguiente: 

Reformas decreto 27-92:

• Los contribuyentes cuyo monto de venta anuales o prestación de servicios, excepto los que prestan servicios profesionales, no excedan de treinta mil quetzales (Q30, 000.00) anuales, pagarán una cuota fija trimestral equivalente a dos por ciento (2%) de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios. 

• El pago se efectuará por trimestre vencido los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, utilizando formulario correspondiente en cajas fiscales de la Dirección, en las administraciones departamentales, receptorías fiscales y bancos de sistema habilitados.

 • Se les exime de presentar la declaración anual y de cubrir el pago del impuesto adhiriendo timbres fiscales en su libro de compras y ventas. Deben extender factura y exigir facturas en sus operaciones.

Con el Decreto 142-96 del Congreso de la República de Guatemala se hacen nuevas reformas al Decreto 27-92, Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA). Nuevamente hacen reformas al régimen del pequeño contribuyente las cuales fueron las siguientes: 

a) Con la reforma al Artículo 48 el formulario para solicitar la inscripción como pequeño contribuyente que antes era gratuito, ahora habrá que pagar el costo de su impresión. 

b) La reforma al Artículo 49 contempla dos modificaciones; una es que los formularios para la presentación de la declaración anual tendrán que pagar el costo de su impresión; y, la otra es que se pondrán consolidar las ventas diarias en un solo renglón para cada tipo de documento.

c) Los cambios relevantes se encuentran en la reforma al Artículo 50, los cuales fueron los siguientes: 

• El régimen trimestral de pago del impuesto que antes estaba limitado a ventas o prestación de servicios que no superaran los treinta mil quetzales (Q.30,000.00) anuales ahora es para todos los pequeños contribuyentes excepto los que prestan servicios profesionales. 

• La cuota sube del dos (2%) por ciento al cinco (5%) por ciento. 

• Una vez estando en el régimen de pago trimestral, si quisieran cambiarse, sólo lo podrán al régimen general. 

Con el Decreto 44-2000 se hacen nuevas reformas a la Ley de IVA incluidas reformas al régimen del pequeño contribuyente las cuales quedaron de la siguiente manera: 

a) Con el Artículo 23 del Decreto 44-2000 se modificó el nombre del Capítulo V Decreto 27-92. Antes se llamaba este capítulo “DEL USO DE TIMBRES FISCALES Y PAGO EN EFETIVO” ahora se llama “DEL PAGO DE IMPUESTO POR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES”.

b) Se reformó el Artículo 45 que antes era “Uso de Timbres Fiscales” por “Pago de Impuesto de los Pequeños Contribuyentes”. 

c) Se reformó el Artículo 46 que antes era “Del pago en efectivo” por “Del pago en efectivo del Impuesto.

 d) Se modifica el Artículo 50 de esta ley en la que establece que los pequeños contribuyentes que pagan cuota fija trimestral del cinco por ciento (5%), quedan relevados de presentar las declaraciones juradas de pagos trimestrales de ISR y la liquidación definitiva anual del ISR.

Con el Decreto 4-2012 surgen varias modificaciones al Decreto 27-92 Ley del IVA, incluidas reformas que modifican drásticamente la figura del pequeño contribuyente.

Estas reformas se establecieron mediante la modificación a los siguientes artículos: 

a) Con el Articulo 12 del Decreto 4-2012 se modifica el nombre del Capítulo V de la Ley de IVA, antes se llamaba “Del Pago de Impuestos por los Pequeños Contribuyentes” ahora se llama “Régimen de Pequeño Contribuyente”. 

b) Se reforma el Artículo 45, y aquí viene uno de los cambios más significativos en beneficio del pequeño contribuyente, los cambios son los siguientes: • Sube el monto límite para ser pequeño contribuyente que antes era de sesenta mil quetzales (Q60,000.00) anuales; ahora queda en ciento cincuenta mil quetzales (Q150,000.00) anuales. • Antes este régimen estaba limitado a las personas individuales, con esta modificación ahora pueden optar a este régimen las personas jurídicas. 

c) El Artículo 47 deja la tarifa en el cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos totales por venta o prestación de servicios. Con esta reforma ahora el régimen del pequeño contribuyente vuelve a tener una sola modalidad, ya que el cálculo que antes se hacía entre créditos y débitos no aparece como forma de pago, con lo que se eliminó una forma del pequeño que antes existía. 

d) El Artículo 48 ahora trae una nueva modalidad de pago, ya que establece que los agentes de retención del IVA ahora tendrán que retener al pequeño contribuyente el pago aplicando la misma tarifa y le entregan por ello una constancia, si no le fuera retenido el pequeño contribuyente deberá de realizar el pago.

e) El Artículo 49 trae también reformas en beneficio del pequeño contribuyente las cuales son las siguientes

• Establece que para efectos tributarios sólo deberá de llevar libro de compras y ventas. Con esta modificación el contribuyente únicamente estará obligado a llevar dichos libros aunque su activo neto supere los veinticinco mil quetzales (Q25,000.00). Claro que el Código de Comercio establece que debería llevar estos libros, pero como dice el párrafo anterior para efectos tributarios sólo le pedirán el libro de compras y ventas. 

• Se amplía el monto para emitir facturas, que antes estaba en veinticinco quetzales (Q25.00), ahora queda en cincuenta quetzales (Q50.00). 

f) El cambio más importante del Artículo 49 pero no en beneficio del pequeño contribuyente, ya que establece que las facturas de pequeño contribuyente ya no generan derecho a crédito fiscal. Sirven para documentar el gasto y poderlas deducir del ISR. 




A continuacion podemos ver un ejemplo de como calcularlo:




Caracteristicas del IVA


  • Indirecto: recae sobre el consumo en cualquier ámbito empresarial o profesional.
  • Real: el impuesto sobre el valor añadido no tiene en cuenta la renta de las personas, grava el producto o servicio en sí.
  • General: se aplica en todos los sectores económicos, aunque es cierto que existen exenciones.
  • Instantáneo: el devengo (obligación tributaria) se produce en el mismo momento cuando surge la compra-venta, aunque la declaración sea periódica.
  • Plurifásico: grava todo el proceso productivo o prestación del servicio, aunque gracias a las deducciones lo que realmente permite gravar es el valor que se añade al bien o servicio.
(Caracteristicas y declaraciones del IVA, Alberto Abad)


El IVA en Guatemala del régimen general es el mas usado por las empresas, ya que no tiene ningun limite de facturacion. El IVA que se paga en este régimen es del 12%.

Como se calcula?

Siguiendo el ejemplo anterior para obtener el IVA, tecnicamente debemos realizar la siguiente formula Valor Factura / 1.12= Valor Neto * 12% = IVA, en este ejemplo el IVA obtenido es Q. 12.00

Quienes lo pagan?

Todos los guatemaltecos pagamos el IVA a excepcion de los que tienen una exencion especifica como Colegios, Universidades etc. En caso contrario cualquier compra que se haga ya tiene el IVA incluido en el precio de Compra.

Juan Perez una persona individual que va al supermercado a comprar el alimento para su familia, en la caja le realizan el cobro de Q. 550.00, el sin saberlo esta pagando un IVA en Guatemala por esa compra, como no tiene negocio o empresa no puede compensarlo 0 acreditarlo a su débito fiscal.


Que productos y servicios estan excentos del IVA?

La venta al menudo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales, legumbres y granos basicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales (Q.100.00) por cada transaccion.

La venta de vivienda con un maximo de ochenta (80) metros cuadrados de construccion cuyo valor no exceda de doscientos cincuenta mil Quetzales (Q.250,000.00) y la de lotes urbanizados que incluyan los servicios basicos, con un area maxima de ciento veinte (120) metros cuadrados, cuyo valor no exceda de ciento veinte mil Quetzales (Q.120,000.00). Ademas, el adquiriente debera acreditar que él y su nucleo familiar carecen de vivienda propia o de otros inmuebles. Todo lo anterior debera hacerse constar en la escritura publica respectiva. A excepcion de las viviendas indicadas en anteriormente, la segunda y subsiguientes transferencias de dominios de viviendas por cualquier titulo, tributaran el tres por ciento (3%) segtin lo indica la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

Los servicios que prestan las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia 0 de servicio social y las religiosas, siempre que estén debidamente autorizadas por la ley, que no tenga por objeto el lucro y que en ninguna forma distribuyen utilidades entre sus asociados e integrantes.

La compra y venta de medicamentos denominado genéricos y alternativos de origen natural, inscritos como tales en el Registro Sanitario del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, de conformidad con el Codigo de Salud y su Reglamento. También quedan exentas del Impuesto a que se refiere esta ley, la compra y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de entidades publicas y privadas debidamente autorizadas y registradas en el pais, que se dediquen al combate de dicha enfermedad.

Formularios para declarlo:

Los formularios para poder realizar las declaraciones los podemos encontrar en https://declaraguate.sat.gob.gt/declaraguate-web/, los formularios que utilizaremos para realizar las declaraciones son Iva General: SAT-2237 y Pequeño contribuyente: SAT-2046 estos 2 se realizan de manera mensual














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