ISR
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
"El decreto 10-2012, “Ley de actualización tributaria”, establece en su artículo dos, las tres categorías de renta que existen según su procedencia. Entre ellas se encuentran:
- Rentas de actividades lucrativas, que regula el impuesto de las empresas.
- Rentas de trabajo, regulando el impuesto de los trabajadores, y que ampliaremos en el presente artículo.
- Rentas de capital y ganancias de capital, que establecen cálculos y procedimientos en casos específicos." (ISR-Rentas de trabajo, Gerson Valenzuela)
Rentas de Capital
Que son las rentas de capital?
"Son las que se obtienen por el arrendamiento o subarrendamiento o desde derechos sobre bienes inmuebles. El ISR equivale a un 10 por ciento de de la base imponible, que es del 70 por ciento de la renta obtenida." (ISR-Rentas de trabajo, Gerson Valenzuela)
"El 30 por ciento restante se presume que corresponde a gastos, pero este porcentaje puede ser mayor si el contribuyente demuestra haber incurrido en más gastos en su declaración jurada. En este caso se le devolverá el impuesto que se haya pagado de más." (ISR-Rentas de trabajo, Gerson Valenzuela)
"En resumen, se pagará el 10 por ciento del ingreso obtenido, y si se prueba que los gastos de mantenimiento fueron mayores de los fijados en la ley, se podrá pedir una devolución." (ISR-Rentas de trabajo, Gerson Valenzuela)
Se genera tambien sobre interes, loterias, sorteos.
TÍTULO IV RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL CAPÍTULO I HECHO GENERADOR *Artículo 83. Hecho generador
Rentas de Trabajo
"Todas aquellas personas individuales que residan en territorio guatemalteco y que perciban ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia a uno o más patronos y que obtengan ingresos mayores a Q48,000.00 anuales." (ISR-Rentas de trabajo, Gerson Valenzuela)
Para poder comprender este tema es necesario estar familiarizado con los siguientes conceptos:
Renta bruta: Lo conforman todos los ingresos gravados y exentos obtenidos durante el periodo de liquidación anual.
Renta exenta: Todos aquellos ingresos que la Ley en su artículo 70 del decreto 10-2012 considera no afectos para el cálculo de este impuesto.
- Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad.
- Las indemnizaciones por el tiempo servido.
- Viáticos comprobables, es decir, cuando tienes que devolver las facturas entregando una liquidación a tu jefe.
- El aguinaldo (hasta el 100% del sueldo ordinario mensual)
- Bono 14 (hasta el 100% del sueldo ordinario mensual)
- Pensiones, jubilaciones o montepíos.
- Remuneraciones que perciban diplomáticos, agentes consulares.
Renta neta: El total de la renta bruta una vez se restan las rentas exentas mencionadas anteriormente. En otras palabras, son los ingresos que estarán afectos al cálculo del impuesto.
Una vez determinada la renta imponible se deben de restar las deducciones que la Ley permite.
- Hasta sesenta mil quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil quetzales Q.48,000.00 corresponden a gastos personales sin comprobación alguna; y doce mil quetzales (Q.12,000.00) de IVA por medio de facturas, para esto es necesario realizar la presentación de la planilla de IVA. (Esta se debe de presentar en los primeros días hábiles de enero del siguiente año).
- Donaciones que puedan comprobarse fehacientemente.
- Cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.
- Primas de seguro de vida (Por muerte exclusiva del trabajador)
- TÍTULO III RENTA DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CAPÍTULO I HECHO GENERADOR Artículo 68. Hecho generador.
"Aquí se incluyen las actividades relacionadas con la producción y comercialización de productos. Es también en esta categoría donde se incluye la prestación de servicios técnicos y profesionales. Entre las disposiciones normadas se encuentra que a los profesionales universitarios que reciban renta y no estén inscritos como contribuyentes se les presumirá un ingreso de Q30 mil mensuales." (Regimen de utilidades sobre Actividades Lucrativas - Plaza Publica)
En caso de que tengan menos de tres años de graduados o sean mayores de 60 años, la estimación será de Q15 mil.
En esta área se incluyen dos regímenes para los contribuyentes.
Deducibles en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
Si usted entra en este régimen, estos son los costos y gastos que puede deducir de su pago de ISR:
- El costo de producción y de venta de bienes.
- Los gastos incurridos en la prestación de servicios.
- Los gastos de transporte y combustibles.
- Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero. La deducción máxima por sueldos pagados a los socios consejeros de sociedades civiles y mercantiles, cónyuges, así como a sus parientes de los grado de ley, se limita a un monto total anual del 10 por ciento sobre la renta bruta.
- Tanto el aguinaldo como la bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14), serán deducibles hasta por el 100% del salario mensual. Salvo lo establecido en los pactos colectivos de condiciones de trabajo debidamente aprobados por la autoridad competente, de conformidad con el Código de Trabajo.
- Las cuotas patronales pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad social, Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad y otras cuotas o desembolsos obligatorios establecidos por ley. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la Superintendencia de Administración Tributaria están obligados a intercambiar la información proporcionada por los patronos respecto de los trabajadores, en forma detallada, sin incluir los datos protegidos por la reserva de confidencialidad establecida en la Constitución Política de la Repúblico y otras leyes. Dicho intercambio de información deberá ser periódico, en períodos no mayores de tres meses.
- Las asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y las primas por planes de previsión social, tales como seguros de retiro, pensiones, seguros médicos, conforme planes colectivos de beneficio exclusivo para los trabajadores y los familiares de estos, siempre y cuando cuenten con la debida autorización de la autoridad competente.
- Las indemnizaciones pagadas por terminación de la relación laboral por el monto que le corresponda al trabajador conforme las disposiciones del Código de Trabajo o el pacto colectivo correspondiente; o las reservas que se constituyan hasta el límite del 8.33 por ciento del total de las remuneraciones anuales. Tales deducciones son procedentes, en tanto no estuvieran comprendidas en las pólizas de seguro que cubran los riesgos respectivos por tales prestaciones.
- El 50 por ciento del monto que inviertan en la construcción mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistencia médica y salubridad, medicinas, servicios recreativos, culturales y educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familiares que no sean socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto, ni parientes del contribuyente o de dichos socios dentro de los grados de ley. Tal deducción será procedente siempre y cuando el contribuyente registre contablemente y documente individualmente la inversión efectuada a cada aspecto a que se refiere la presente literal. No serán deducibles las inversiones en servicios por los trabajadores realicen pagos totales o parciales por la prestación de los mismos.
- El valor de las tierras laborables inscrito en la Matrícula Fiscal, a que los propietarios de empresas agrícolas adjudiquen gratuitamente en propiedad a sus trabajadores, siempre que la adjudicación sea inscrita en el Registro General de la Propiedad, a favor de trabajadores que no sean parientes del contribuyente en los grados de ley, ni del causante en el caso de sucesiones, ni de socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto.
- TÍTULO II RENTA DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS CAPÍTULO I HECHO GENERADOR Artículo 10. Hecho generador
ISR OPCIONAL MENSUAL:
ISR CAPITAL MENSUAL:SAT-1321
ISR SORTEOS Mensual SAT-1341 Impuesto Sobre la Renta. Por loterías, rifas, sorteos,
bingos o eventos similares. Declaración jurada y pago mensual.
ISR RETENCIONES Mensual SAT-1331 Impuesto Sobre la Renta. Retenciones efectuadas a
residentes y no residentes con establecimiento permanente. Declaración jurada y
pago mensual.
ISR NO RESIDENTES RETENCIONES Mensual SAT-1352 Impuesto Sobre la Renta. Retención
efectuada a no residentes sin establecimiento permanente. Declaración jurada,
constancia y pago mensual.
ISR NO RESIDENTES PAGO DIRECTO Mensual SAT-1371 Impuesto Sobre la Renta. Pagos en
forma directa por no residentes sin establecimiento permanente que no fueron
objeto de retención. Declaración jurada y pago mensual.
ISR ANUAL Anual SAT-1411 Impuesto
Sobre la Renta. Para los Régimenes, Sobre las Utilidades de Actividades
Lucrativas, Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas y
Contribuyentes Exentos. Declaración jurada y pago anual.
ISR RELACIÓN DE DEPENDENCIA Anual SAT-1431 Impuesto
Sobre la Renta. Rentas del Trabajo en Relación de Dependencia, Declaración
jurada y pago anual.
Si el rango de dicha renta es menor a Q 300,000.00, se le
impone y multiplica por 5% para obtener el impuesto a pagar. En cambio, si el
rango de renta imponible es más de 300,000.01 se le impone y multiplica por el
7% sobre el excedente de Q 300,000.00. Además, se contribuye con un importe
fijo de Q 15,000.00.
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